CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Hispanohablante para el Estudio del Trastorno del Lenguaje (AHITL) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
1) Promover el estudio científico de la población con trastorno específico del lenguaje (TEL) también llamado trastorno del desarrollo del lenguaje (TDL) que usan el español en cualquier nivel de dominancia, por ejemplo, comoprimera, segunda o lengua extranjera.
2) Fomentar la colaboración de las investigadoras e investigadores sobre este trastorno de países hispanohablantes para poder realizar estudios con amplias muestras, que incluyan el máximo número de países y que puedan ser lo más representativos de las características del trastorno en todo el ámbito lingüístico en el que se habla el español, así como mostrar también las particularidades propias de cada contexto.
3) Proponer criterios comunes sobre la terminología, la detección, la identificación, la evaluación, el diagnóstico, la intervención y cualquier aspecto sobre la atención del TEL o TDL para que puedan servir como marco de referencia tanto para la investigación como para la práctica educativa y clínica de este trastorno en los países hispanohablantes.
4) Difundir los conocimientos científicos sobre el TEL o TDL entre la población hispanohablante para aumentar y mejorar el conocimiento del trastorno tanto entre los profesionales, familiares de afectados y público en general para favorecer y mejorar su detección precoz, evaluación, diagnóstico e intervención.
5) Promover cambios en las políticas educativas, sociales, sanitarias, legislativas o de cualquier otro tipo, que puedan impactar en la mejorar de la calidad de vida de las personas con TEL o TDL.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) Impulsar estudios científicos sobre el TEL o TDL que tienen como primera, segunda o lengua extranjera el español.
2) Realizar periódicamente congresos científicos sobre el TEL o TDL.
3) Organizar, impulsar y/o colaborar en la organización de seminarios, cursos, jornadas, etc. temáticos sobre el TEL o TDL.
4) Elaborar, editar y difundir información para los asociados sobre novedades y actividades.
5) Establecer relaciones con las revistas que publican manuscritos sobre TEL o TDL.
6) Establecer contactos y colaboraciones con otras asociaciones que están interesadas con el TEL o TDL.
7) Crear una página web de la asociación que facilite la comunicación con personas asociadas e interesadas en el TEL o TDL.
8) Impulsar campañas de difusión para favorecer y mejorar la detección precoz, evaluación, diagnóstico e intervención del TEL o TDL.
9) Participar e impulsar acciones que fomenten cambios en las políticas educativas, sociales, sanitarias, legislativas o de cualquier otro tipo, que puedan impactar en la mejorar de la calidad de vida de las personas con TEL o TDL.
10) Todas aquellas actividades que acuerde por unanimidad en el futuro la Junta de la asociación que tengan como finalidad última el fomento de la investigación, mejora de la atención y la difusión sobre el TEL o TDL.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en los Estudios de Psicología y Ciencias de la Educación de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) situados en la Rambla del Poblenou, 156, 08018 de Barcelona (España) y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio nacional e internacional, fundamentalmente en los países de habla hispana. En el caso que estas actividades se desarrollen, de forma estable y duradera en otros países, se constituirán diferentes delegaciones en esos territorios.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todas las personas asociadas.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en formato presencial o virtual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las personas asociadas.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por correo electrónico expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 minutos.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las personas asociadas con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de personas asociadas con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de las personas integrantes de la Junta Directiva.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a las personas integrantes de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar, en su caso, la remuneración de las personas integrantes de la Junta Directiva.
i) Cualquier otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada necesariamente por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y el número de vocales que se acuerde por la Asamblea General. La Junta directiva estará formada por mujeres en al menos la mitad de sus integrantes y representará al máximo la diversidad cultural, nacional, regional y étnica del mundo hispanohablante
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 2 años y podrán ser renovables por un segundo mandato.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de las personas que la integran. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de las personas que la integran y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas.
e) Nombrar delegados/as para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General personas socias.
Artículo 14. Presidente/a.
El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El/la Vicepresidente/a sustituirá al/ a la Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El/la Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Las personas con cargo de vocal tendrán las obligaciones propias de su cargo como las personas integrantes de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Cada miembro podrá causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas si así lo acuerda la mayoría de la Junta Directiva. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por las demás personas integrantes hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPITULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellos/as profesionales del ámbito de la práctica, de la academia y de la investigación con vinculación con el estudio o atención clínica y/o educativa del trastorno específico del lenguaje (TEL) también llamado trastorno del desarrollo del lenguaje (TDL).
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as fundadores/as, que serán quienes participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, que serán quienes ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios/as de honor, quienes hayan contribuido de modo relevante a la investigación o difusión del trastorno específico del lenguaje (TEL) también llamado trastorno del desarrollo del lenguaje (TDL), se hagan acreedores a tal distinción. Además, por su prestigio se les podrá otorgar a título honorífico la distinción de Presidente/a de Honor. El nombramiento de los los/las socios/as y presidentes/as de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva
Artículo 22. Baja.
Los/las socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 23. Derechos.
Los/las socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser personas electoras y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a las personas integrantes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as y presidentes/as de honor tendrán las mismas obligaciones que las personas fundadoras y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de quienes figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las personas asociadas o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
